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El bloqueo societario y los pactos de socios

photo credit: hundrednorth via photopin cc
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En mis últimos encuentros con emprendedores para compartir experiencias sobre los pactos de socios, por un lado en un ambiente universitario (ISC) y por otro en la efervescencia de una lanzadera (Momentum), he podido advertir una inquietud común en relación al conflicto entre socios, la manera de gestionarlo y, asociado a lo anterior, el temor al bloqueo de la sociedad.

El asunto no es baladí. Una sociedad implica convivencia, y la convivencia genera conflictos. Partiendo de esa premisa, hemos de asumir que el conflicto es inevitable.

Fuentes de conflicto en las startups

Las startups reúnen una serie de características que constituyen terreno abonado para la génesis de conflicto:

– son sociedades en las que la aportación inicial de los fundadores es talento, obviamente más difícil de valorar que el capital;

– los proyectos de negocio que se articulan a través suyo son no sólo inciertos, sino «pivotantes», con la necesaria capacidad de cambio y de adaptación que ello genera;

– el planteamiento inicial suele ser de ausencia de remuneración y, sin embargo, con una dedicación intensiva, lo que puede provocar dificultades de «sincronización» según la situación personal de cada socio.

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Financiación de Friends, Family and Fools… ¿los hago socios?

photo credit: Leo Reynolds via photopin cc
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Una startup suele captar fondos de distintas tipologías de inversores que varían en función de la fase de maduración en que se encuentre el proyecto.

Si quieres conocer más sobre las diversas clases de inversores, no te pierdas este magnífico post de Javier Megías.

Por mi parte voy a referirme a las famosas 3F -que como ya sabrás suelen ser los inversores iniciales para tu startup-, y dentro de ellas voy a hacer especial hincapié en las dos primeras F: la familia y los amigos.

La primera cuestión que conviene destacar es el aspecto emocional que caracteriza a estos inversores. Es importante no ignorarlo: si se hacen una idea equivocada de la naturaleza de su inversión, estaremos provocando un conflicto que permanecerá latente durante un tiempo pero finalmente terminará surgiendo cuando, pasado un tiempo, vean que sus aspiraciones no tenían que ver con la realidad o los riesgos asumidos. Y un conflicto de esa naturaleza en un contexto de familia o de amistad puede resultar muy incómodo.

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¿Puedes permitirte un socio disidente en tu startup? Cuatro claves para evitarlo.

photo credit: nickwheeleroz via photopin cc
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Resulta obvio que a ninguna sociedad le conviene un socio disidente, entendiendo por tal aquel que está en contra del resto (o de la mayoría) y consecuentemente dificulta la adopción de acuerdos o, si tiene un porcentaje de participación suficiente, incluso los bloquea.

Pero si bien tal inconveniente puede ser gestionado de distintas maneras en una sociedad «convencional» para procurar que interfiera lo menos posible en el día a día, en una startup el problema adquiere una dimensión mucho mayor dada la vocación de esta última de ser participada por socios financieros.

Si un business angel o una sociedad de capital riesgo advierte la existencia de desacuerdos entre los socios de la sociedad en la que está planteándose invertir, su reacción previsible será abandonar el proyecto sin más reflexión al respecto. Y ciertamente, esa reacción es perfectamente comprensible: si ya es difícil alcanzar el éxito en un proyecto empresarial en el que todos los socios caminan de la mano, no cuesta entender que los desacuerdos entre ellos son la mejor forma de garantizar el fracaso.

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El enforcement del pacto de socios (II): la cláusula penal económica

photo credit: Natalia Lobato via photopin cc
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La cláusula penal es el mecanismo tradicional de disuasión de incumplimiento no sólo en los pactos de socios, sino en la contratación en general. La forma más frecuente de cláusula penal es la que consiste en establecer la obligación a cargo del incumplidor de pagar una cantidad de dinero. No obstante, nada impide que la consecuencia anudada al incumplimiento sea de tipo distinto (como por ejemplo, la obligación de transmitir sus participaciones en la sociedad, que trataré en otro post).

En los casos en que la cláusula penal consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada en caso de incumplimiento, su función básica suele ser que el pago de la cantidad establecida sustituya la indemnización de daños y perjuicios (pena sustitutiva); de esta manera, el acreedor (aquél al que debe pagar el incumplidor) no necesita cuantificar y acreditar tales daños en caso de tener que reclamar, pues la pena cumple esa función resarcitoria.

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Cláusulas del pacto de socios (XIV): incumplimiento del derecho de acompañamiento (tag along)

photo credit: stuant63 via photopin cc
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Comentaba en mi anterior post el contenido de la cláusula relativa al derecho de acompañamiento (tag along), y como hicimos tras el analisis de la cláusula drag along, procede ahora un comentario sobre los mecanismo a adoptar para prevenir su incumplimiento.

Para tal caso la prevención más frecuentemente utilizada consiste en el establecimiento de un derecho de opción de venta a favor del titular del derecho de acompañamiento y frente al socio que incumple el pacto, con una penalización para este último en el precio de venta (un porcentaje sobre el precio ofrecido por el tercero). Así, el socio titular del derecho termina vendiendo sus participaciones a un precio superior, a cargo del socio incumplidor.

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