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El enforcement del pacto de socios (I)

photo credit: ...-Wink-... via photopin cc
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Comienzo con este una serie de posts dedicada al enforcement de los pactos de socios, así que empezaré por el principio, definiendo el concepto.

Con el enforcement de los pactos de socios nos referimos a los mecanismos orientados a asegurar o facilitar su cumplimiento. Ya hemos contado (aquí) que los pactos parasociales sufren alguna debilidad como la inoponiblidad a la sociedad, y hemos hablado también de que el recurso a los tribunales para forzar al cumplimiento a un socio incumplidor no suele ser una solución efectiva dada la lentitud que caracteriza a nuestro sistema judicial.

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Cláusulas del pacto de socios (XIV): incumplimiento del derecho de acompañamiento (tag along)

photo credit: stuant63 via photopin cc
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Comentaba en mi anterior post el contenido de la cláusula relativa al derecho de acompañamiento (tag along), y como hicimos tras el analisis de la cláusula drag along, procede ahora un comentario sobre los mecanismo a adoptar para prevenir su incumplimiento.

Para tal caso la prevención más frecuentemente utilizada consiste en el establecimiento de un derecho de opción de venta a favor del titular del derecho de acompañamiento y frente al socio que incumple el pacto, con una penalización para este último en el precio de venta (un porcentaje sobre el precio ofrecido por el tercero). Así, el socio titular del derecho termina vendiendo sus participaciones a un precio superior, a cargo del socio incumplidor.

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Cláusulas del pacto de socios (XIII): derecho de acompañamiento (tag along)

acompañamiento En mis anteriores posts hablaba del derecho de arrastre, o drag along, hoy toca hablar de la otra cara de la moneda, el derecho de acompañamiento o tag along, que tiene un enfoque de protección de los socios minoritarios en el aspecto relativo a la obtención de rentabilidad derivada de transmisiones de participaciones.

El derecho de acompañamiento consiste en la posibilidad de que los socios que lo ostentan obliguen a aquel otro socio que va a vender sus participaciones a que les haga extensiva esa venta, de tal manera que ellos también puedan vender en las mismas condiciones.

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Cláusulas del pacto de socios (XII): incumplimiento del derecho de arrastre o drag along

photo credit: jurvetson via photopin cc
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Hablaba en mi anterior post del contenido de la cláusula relativa al derecho de arrastre y de las claves para configurar la adecuadamente. No menos importante será examinar los mecanismos a establecer para el caso de incumplimiento de la cláusula por los socios obligados a vender sus participaciones al ejercerse el derecho de arrastre.

Sin perjuicio de las acciones por incumplimiento a discernir en sede judicial, caben opciones como las siguientes:

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Cláusulas del pacto de socios (XI): derecho de arrastre (drag along)

photo credit: joxepo. via photopin cc
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Puede afirmarse que la cláusula drag along no falta en ningún pacto de socios de startups. Ello es así porque esta cláusula es una de las «facilitadoras» de la salida de los socios inversores (entendiendo que hablamos de salida con rentabilidad, que es el objetivo principal del socio inversor). Consecuentemente, los socios inversores exigirán (y ello es razonable) su inclusión en el pacto de socios.

Su explicación es sencilla: cuando un tercero realiza una oferta de adquisición del total de las participaciones de la sociedad, el socio que goza del derecho de arrastre puede obligar al resto a que transmitan junto a él sus participaciones para poder culminar esa operación.

A partir de tan sencilla explicación, la cláusula puede complicarse en su formulación con el fin de dejar debidamente salvaguardados los distintos intereses en juego. Así, pueden ser tenidos en cuenta diversos factores que terminarán configurando la cláusula de maneras distintas según se articulen, como por ejemplo los siguientes:

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