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taxtime Dado que estamos en enero, mes en el que se deben cumplimentar los documentos para poder deducirse en IRPF la inversión realizada en una startup, vamos a hacer un repaso de las condiciones y requisitos para ello.

La Ley de Emprendedores (Ley 14/2013) introdujo una modificación en la Ley del IRPF (Ley 35/2006) por medio de la cual se estableció una deducción en el IRPF para las inversiones realizadas por personas físicas en empresas de nueva o reciente creación mediante adquisición de participaciones.

Por tanto, esa modificación normativa afecta directamente a las inversiones realizadas en startups que se realicen mediante suscripción de participaciones en aumentos de capital o en la propia constitución de la sociedad.

La deducción en IRPF alcanza hasta el 20% de las cantidades satisfechas, con un límite en la base de deducción de 50.000 euros anuales (es decir, la deducción en sí tiene un límite de 10.000 euros).

En algunas comunidades autónomas se ha aplicado una porcentaje adicional de deducción, mediante el tramo autonómico del IRPF.

Requisitos de la sociedad en que se invierte

Para que la deducción sea aplicable, la sociedad cuyas participaciones se hayan adquirido deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener forma jurídica de sociedad anónima o sociedad limitada (caben también las laborales)

b) Ejercer una actividad económica con medios personales y materiales para su desarrollo (cabe aquí preguntarse si es imprescindible tener trabajadores por cuenta ajena contratados).

c) Que sus fondos propios no superen el importe de 400.000 euros al inicio del período impositivo en que se haya realizado la inversión.

Otras condiciones a cumplir

Además de lo anterior, para aplicar la deducción deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Las participaciones deben adquirirse en la constitución o en aumento de capital realizado dentro de los tres años siguientes a la constitución y mantenerse por un plazo superior a 3 años e inferior a 12.

b) Durante el plazo de tenencia de la participación, el inversor no puede superar el 40% en el capital social (se computarán también las participaciones de su cónyuge y determinados parientes)

c) No podrá tratarse de participaciones de una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Debe tenerse también en cuenta que si las participaciones se adquieren por reinversión de las ganancias obtenidas al transmitir participaciones de una inversión anterior, la deducción sólo aplicará a la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas.

Documentación exigida

Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la sociedad cuyas participaciones se hayan adquirido, en la que deberá indicarse el cumplimiento de los requisitos que hemos comentado respecto a la Sociedad.

Además, la sociedad deberá presentar a la AEAT, por vía telemática, el modelo 165 (Declaración Informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación).

Muy importante: el modelo 165 debe presentarse durante el mes de enero siguiente al ejercicio en que se ha realizado la inversión.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Puede Ud. matizar de «…de nueva o reciente creación»?
    Qué periodo se podemos entender como aplicable, un año?, unos meses?
    Gracias y felicidades por su blog

  2. Hola Juan Carlos,

    El período es de hasta los tres años desde la fecha de constitución de la sociedad; es decir, no aplicaría en sociedades de antigüedad mayor.

    Saludos!

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